Contabilidad Electrónica con Aspel

Contabilidad Electrónica

¿Qué es? 

Es la obligación que tienen los contribuyentes obligados a llevar Contabilidad, de realizarla a través de medios electrónicos, así como de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general.

Fundamento: Art. 28 del Código Fiscal de la Federación.

Los registros o asientos contables deberán: Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas.

Fundamento: Art. 33-B Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué se va a enviar?, ¿Cómo se va a enviar? y ¿Cuándo se va a enviar? 

Está establecido en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014  en la Reglas I.2.8.6 y I.2.8.7.:

¿Qué se va a enviar?

  • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; al cual se le deberá agregar un campo con el código agrupador establecido en el Anexo 24 apartados A y B de la Segunda Resolución de Modificaciones.
  • Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.

En el caso de la Balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

  • Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción.
    • En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.
    • Debe ser posible identificar los impuestos.
    • En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.

Fundamento: Regla I.2.8.6 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

 

 ¿Cómo se va a enviar?

Los contribuyentes deberán enviar la información a través del Buzón Tributario en www.sat.gob.mx. ¿Cuándo se va a enviar? 

  • El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
  • La balanza de comprobación, de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente:

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior

Tabla 1.

La balanza de comprobación correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales (Mes 13):

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior.

Tabla 2.

             Fundamento: Regla I.2.8.7.

  • Los contribuyentes deberán entregar las pólizas contables en formato XML en caso de:
    • Revisión Fiscal (Auditorías) o Solicitud de compensación de impuestos o       Solicitud de devolución de impuestos   Fundamento: Regla 2.8.8.

       

Fechas de entrega para periodos del 2014

En el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se indica que las reglas anteriores aplican para las personas morales a partir del mes de julio de 2014, quienes deberán observar las siguientes fechas de cumplimiento:

  • El catálogo de cuentas se entregará en Octubre de 2014,
  • Las balanzas de comprobación se enviarán de acuerdo al siguiente calendario:

Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio Octubre 2014
Agosto Noviembre 2014
Septiembre y Octubre Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre Enero 2015

  • Para el caso de Pólizas en caso de que la Autoridad lo requiera se entregarán de acuerdo al calendario de las Balanzas de comprobación.

Es importante considerar que los alcances relacionados con el manejo de la Contabilidad Electrónica se integrarán en Aspel-COI 7.0.

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ULTIMOS RE-INSTALABLES DE LOS SISTEMAS ASPEL

A continuación se presenta una tabla con los más recientes re-instalables de los Sistemas ASPEL, los cuales se encuentran disponibles al actualizar mediante Actualización en Línea (Aspel-AL):

Sistema No. Re-instalable Fecha
Aspel-SAE 5.0 Re-instalable No. 22 23 de Abril de 2014
Aspel-NOI 7.0 Re-instalable No. 12 28 de Mayo de 2014
Aspel-COI 6.0 Re-instalable No. 6 29 de Octubre de 2013
Aspel-BANCO 3.0 Re-instalable No. 15 13 de Noviembre de 2012
Aspel-CAJA 3.5 Re-instalable No. 6 05 de Octubre de 2013
Aspel-PROD 3.0 Re-instalable No. 1 12 de Noviembre de 2012
Aspel-FACTURⓔ2.5 Re-instalable No. 4 11 de Junio de 2014

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